Elecciones de Directorio
Los directores son elegidos por un período de 3 años al final del cual deberán ser renovados totalmente. Asimismo, el Directorio se renueva en su totalidad, antes del periodo recién señalado, cuando se produce la vacancia de un director titular y de su suplente, o bien cuando así lo decidan los accionistas en Junta Ordinaria o Extraordinaria. Para la elección de los miembros del Directorio, los accionistas podrán proponer anticipadamente candidatos al cargo de director, los que serán sometidos a votación de la Junta de Accionistas.
En el caso de los directores independientes, de acuerdo a la ley, para poder ser elegidos en tal calidad, los candidatos deberán ser propuestos por accionistas que representen el 1% o más de las acciones de la sociedad, con a lo menos diez días de anticipación a la fecha prevista para la Junta de Accionistas llamada a efectuar la elección de los directores. El candidato a director independiente y su respectivo suplente, en su caso, con no menos de 2 días de anticipación a la Junta señalada deberán poner a disposición del Gerente General, una declaración jurada de independencia en los términos del artículo 50 bis de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
El Gerente General deberá informar a los accionistas, por los medios que estime pertinente, y en su sitio de internet, la lista de candidatos a director que, en su caso, hubieren aceptado su nominación y declarado no tener inhabilidades para desempeñar el cargo, con al menos 2 días de anticipación a la Junta. En caso de no ser posible informar a los accionistas dicho listado con anticipación, bastará que el listado sea puesto a disposición de los accionistas al inicio de la Junta de Accionistas.
Se podrán agregar candidatos a la lista, aún en la misma junta, si quien lo propone presenta un documento en que el candidato acepta su nominación y declara no tener inhabilidades para desempeñar el cargo.
Los accionistas dispondrán de un voto por cada acción que posean o representen y podrán acumularlos en favor de una persona o distribuirlos en la forma que estimen conveniente, resultando elegidas las personas que en una misma y única votación, obtengan el mayor número de votos hasta completar el número de personas por elegir. En el caso de los directores suplentes, la sola elección de un titular implica la del suplente que se hubiere nominado previamente para aquél.
I. Objetivo
Aguas Andinas es una Compañía comprometida entre otros aspectos, con las buenas prácticas en materia de Gobiernos Corporativos. En este contexto ha elaborado y aprobado por los órganos de Gobierno pertinentes, la presente Política de nominación de candidatos al Directorio, cuyo objetivo es establecer en términos generales las condiciones y cualidades que deberían considerarse por parte de los accionistas de la Compañía en las propuestas de personas que ellos hagan para ocupar el cargo de Director de Aguas Andinas cuando corresponda elecciones de los mismos.
La presente Política busca reducir posibles barreras de género, sociales o culturales que pudieran inhibir de algún modo la natural diversidad de capacidades, visiones, características y condiciones que deben primar en el directorio de la empresa, las que permitan potenciar y agregar valor.
Esta Política debe ser entendida como una sugerencia a los señores accionistas, dejándose expresa constancia que no supone en caso alguno algún tipo de restricción a los accionistas para la nominación de candidatos o candidatas al Directorio de la Compañía, quienes ejercerán su derecho con todas las facultades que al efecto les otorgue la legislación vigente.
II. Política nominación miembros del Directorio
En atención a la relevancia del rol del Directorio en la Compañía, así como el compromiso de la Compañía con el respeto y la promoción de los principios de la no discriminación arbitraria en todos los ámbitos, por medio del presente instrumento el Directorio de Aguas Andinas S.A. declara su intención en orden a recomendar a sus accionistas, la consideración de los siguientes principios al momento de llevar a cabo la nominación de un candidato al Directorio de la Compañía.
- Los miembros del Directorio deben cumplir altos estándares en el ejercicio del cargo y poseer las habilidades y experiencia adecuadas, siempre enfocados en darle mayor valor a la Compañía.
- Un candidato a director debe ser seleccionado sobre la base de su capacidad, su experiencia y solidez, así como sus cualidades personales en consideración al ejercicio de un rol de liderazgo en su campo de especialidad, que puedan traducirse en un desempeño eficiente del cargo.
- Debe primar una visión estratégica atendiendo el contexto de nuestro negocio de servicio público en un ámbito regulado.
- La proposición de la persona a elegir debería considerar entre otros los siguientes elementos, con el objetivo de incorporar al Directorio múltiples visiones que enriquezcan en definitiva la mirada de la Compañía, considerando diversas perspectivas que se complementen:
- presencia de hombres y mujeres;
- distintas edades, culturas, nacionalidades o países de origen, creencias religiosa o confesiones, o pensamiento político;
- diversidad y consecuente complementariedad en los estudios de sus integrantes, ya sean universitarios o de otra índole;
- distintos niveles de especialidad de sus miembros;
- variadas experiencias profesionales previas en entidades que persigan distintos fines, que complementen sus futuras labores.
III. Coherencia y complementariedad de las Políticas
Esta Política es coherente y por tanto viene a complementar todos los procedimientos y políticas adoptadas en el ámbito del Gobierno Corporativo de la Compañía, especialmente el Compendio de Políticas y Procedimientos sobre Gobierno Corporativo de Aguas Andinas S.A. (en adelante el “Compendio”).
IV. Implementación
La presente política se publicará en el sitio web de la Compañía, y se dará a conocer en la Memoria Anual y demás publicaciones que se consideren pertinentes.”
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